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Año: 1976, Fallos: 296:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fatis cousae, corresponde desestimar los agravios analizados y confirmar la sentencia en lo que ha sido objeto de recurso concedido, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 178/82.

Honacio H. Henrnra — Aporro R. GAnnreLLI — FEDEmICO VIDELA ESCALADA — AnrLAnDO F. Ross.


ENRIQUE MARTINEZ ALONSO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio. Igual decisión cabe con referencia al depósito que a los mísmos efectos prevé el art. 15, segunda parte, de la ley 18.820 (1).


LUIS MARIA ZAMBRANO v. 5.4. COELHO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Las sentencias deben ser fundadas y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, de modo que son descalificables —por arbitrarias. las que omiten pronunciarse sobre cuestiones planteadas y conducentes para la solución del juicio.

Tal el caso del pronunciamiento que rechazó la demanda por rescisión del contrato de compraventa de un automotor y daños y perjuicios, sin hacerse cargo de documentos acompañados, ni del reconocimiento instrumentado, constancias que demuestran la argucía del vendedor que viciaría la voluntad del adquirente (art. 931 del Código Civil).

') 19 de octubre. Fallos: 155:96 ; 295:62 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-152

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