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Año: 1976, Fallos: 296:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Pizzuti, Matilde e/Drago, Antonio", para proveer a lo solicitado en el escrito de Es. 13/14.

Y considerando:

1) Que la sentencia dictada a fs. 12 se ajusta a lo dispuesto en el art. 23 del decreto-ley 1285/58 y a reiterada jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 263:134 ; 267:56 y otros—, por lo que no adolece de nulidad alguna —causa P.220, "Pérez Fernández, E", resuelta el 30 de setiembre pasado—.

20) Que en el texto de ese escrito, al analizar las consideraciones efectuadas por el Tribunal en el fallo de fs. 12, se las atribuye al Secretario doctor Ricardo J. Brea, a quien se imputa la comisión del delito previsto por el art. 248 del Código Penal, que reprime al funcionario público que dictare resoluciones contrarias a la Constitución o a la ley, o ejecutare resoluciones de esa clase 0 no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbe.

3") Que, no obstante tal atribución directa, es evidente que son los Jueces del Tribunal, que pronunciaron y suscribieron la sentencia de £s. 12, los que resultarían alcanzados por la imputación de haber cometido un delito, 4") Que, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 75 del Código Penal (texto según ley 21.338), corresponde poner el hecho en conocimiento de la justicia nacional en lo criminal y correccional federal.

5) Que, sin perjuicio de ello, y en atención a la inadmisible ofensa que los términos del escrito de fs. 13/14 importan a la autoridad y decoro de esta Corte Suprema, procede aplicar a los firmantes de ese escrito la sanción disciplinaria pertinente a sus respectivas responsabilidades, para lo cual se tienen en cuenta las medidas de ese carácter que ya han sido impuestas al doctor Alvaro Gómez Villafañe, según se certifica a fs. 17, Por ello, se resuelve:

19) Desestimar el pedido de nulidad de la sentencia de fs, 12.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-181

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