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Año: 1976, Fallos: 296:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la relación que había nacido, según el recurrente, bajo el imperio de la ley antigua, todo lo cual se adecua a los principios de derecho intertemporal del art. 3? del Código Civil.

También cabe observar, según lo puntualiza el fallo de primera instancia en fs. 103, que el divorcio de las partes sólo quedó firme adquiriendo autoridad de cosa juzgada en 1969, con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma civil de 1988, y que no puede alegarse lesión a un derecho adquirido en virtud de cosa juzgada, cuando ésta no existía al comenzar a regir el art. 71 bis de la ley 2393.

Finalmente, con el enjuiciamiento autorizado por el art. 71 bis de la citada ley no se trata de reiterar el juicio de divorcio ni de volver a considerar los hechos ya juzgados de dicho proceso, sino de la evaluación de un tramo posterior de la conducta de los cónyuges por lo que no cuadra oponer la anterior sentencia de divorcio como cosa juzgada impeditiva del nuevo juzgamiento.

—N-

En virtud de lo expuesto, entiendo que debe confirmarse el fallo de fs. 146/151. Buenos Aires, 22 de junio de 1976. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Viñas Ibarra, Elvira A. c/Sánchez Loria, Raúl s/juicio ulterior del art. 71 bis ley 2395".

Considerando:

19) Que en el año 1969 se declaró el divorcio de los cónyuges Raúl Sánchez Loria y Elvira A. Viñas Ibarra por culpa de la esposa, por las causales de injurías graves y abandono voluntario y malicioso del hogar.

En 1972 la cónyuge culpable promovió nuevo juicio de divorcio contra su marido, en virtud de lo previsto en el art. 71 bis de la ley de matrimonio, fundándose en que éste —cónyuge inocente en el primer divorcio— se hallaba incurso en la causal de adulterio, infidelidad e inconducta moral por convivir con otra mujer a quien da trato de esposa y con quien contrajo nupcias en Bolivia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-19

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