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Año: 1976, Fallos: 296:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No puede entonces sostenerse que el mencionado art. 71 bis, so pretexto de reglamentación, invada la esfera privada del individuo e importe una ilegítima intromisión en ella. Las conductas que prevé la citada disposición no son consideradas por la ley en lo que a él sólo conciernen sino en tanto y cuanto afectan a terceros y al orden y a la moral pública, Ámbito éste en que el ordenamiento jurídico adquiere competencia y en el que deben conjugarse los derechos de unos con los de los otros, y todos en armónica orientación al bien común, sin el cual aquéllos no logran adecuada plenitud.

6) Que los derechos y garantías individuales consagrados por la Constitución Nacional están sujetos a las pertinentes leyes reglamentarias y éstas deben considerarse mzonables en tanto no impliquen manifiesta iniquidad y conduzcan a salvaguardar valores jurídicos preeminentes como son, en el caso, los derechos de los cónyuges y la institución del matrimonio y la familia (doctrina de Fallos: 255:203 ; 255:330 ; 262:205 ; 263:453 ; 283:98 ).

79) Que el otro agravio mantenido en esta instancia, relacionado con la aplicación retroactiva de la ley (fs. 163 vta., punto 55.), no es susceptible de ser tratado por la vía del recurso extraordinario por no suscitar cuestión federal (Fallos: 257:158 , 184; 274:231 ; 283:11 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 146/151 en cuanto ha sido materia de recurso.

Honacio H. Henenia — Aporro KR. Gane LLI — ALEJANDRO R. Canmpe — Feperico VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi.


LEONOR CAROLINA DONATI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Sí bien no da lugar a recurso extraordinario la interpretación de las normas que integran el sistema nacional de previsión, por ser materia de derecho común, cabe admitir excepciones a esa doctrina cuando, como en la especie, la cuestión debatida asume gravedad institucional por estar en juego ¡principios Eamcgles de onter acia como les. que "eiizan Ya pmotecoión Al múctes familiar.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-22

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