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Año: 1976, Fallos: 296:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Contra el pronunciamiento del a quo la Srta. Donati deduce recurso extraordinario con fundamento en que, como consecuencia de la interpretación realizada por el sentenciante de la norma antedicha, resultan desconocidos el principio de la protección integral de la familia establecido en cl art. 14 bis de la Constitución Nacional y la garantía de la igualdad ante la ley, alegándose también que lo decidido en los autos reviste interés institucional por hallerse afectados conceptos básicos de organización de la familia y de la previsión social.

Pienso que, a los efectos de la habilitación de la instancia del art. 14 de la ley 48, merecen destacarse algunas circunstancias especiales de la causa.

Así se ha puesto de relieve, que la interesada es inválida desde su nacimiento por sufrir de oligofrenia, aportándose como prueba de la enfermedad el certificado médico obrante a fs. 32. Al contraer enlace don Francisco Sanvitale con la Sra. Alejandrina Bianchi (v. partida de fs. 25), que era viuda de un anterior matrimonio y madre de la incapacitada y de otra hija, ambas menores de edad (partidas de fs. 27/29), la reclamante pasó a vivir bajo el cuidado de aquél. Luego, al fallecer el causante, la Srta. Donati prosiguió viviendo con su madre de la pensión que se le otorgara a ésta hasta ocurrir su deceso.

Como se ve, los extremos de hecho explicitados son reveladores de la necesidad de protección económica de una incapacitada desde su nacimiento, que ha sido objeto de tutela por parte de su medio familiar inte:

grado por el padrastro y la madre, por lo que dichos extremos brindan sustento a la alegación de la recurrente en el sentido de que se encuentran comprometidos en la causa aspectos previsionales de la protección integral de la familia.

Por otra parte, V.E. ha tenido oportunidad de precisar en la sentencia del 27 de julio de 1976 dictada en la causa F. 182, L. XVII, "Fernández, Aida G. M. s/pensión" la doctrina de su anterior precedente Pacheco, Rufina Riveros de s/jubilación", respecto de que si bien la interpretación y aplicación de normas del derecho previsional no da lugar — a recurso extraordinario esta regla cede cuando el caso reviste grave inlerés institucional.

Este interés se presenta, según sc dijo en el considerando 2 de aquella sentencia, cuando la materia en debate "involucra principios fundamentales de orden social y atinentes a instituciones básicas del derecho, como son las que se vinculan con el matrimonio y la familia",

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-24

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