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Año: 1976, Fallos: 296:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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forma estimadas necesarias para el mejor ejercicio de los derechos sustanciales ( Fallos: 256:248 ; 270:246 ; 271:36 , 58 y 150).

49) Que el referido texto legal, en cuanto establece que el pago de los premios se efectuará exclusivamente contra la presentación de los billetes y no podrá suplinse el mencionado comprobante por otro medio de prueba, no hace sino regular, conforme con un admisible criterio de seguridad jurídica, el sistema de percepción de aquéllos, de manera de preservar el correcto desenvolvimiento de la actividad específica de la Lotería Nacional ("Kupferschmidt, Máximo c/Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos s/cobro de pesos", sentencia del 3 de julio de 1975).

5) Que, habida cuenta de la particular naturaleza y modo de adquisición y transmisión de los billetes de lotería, la forma exclusiva de lograr su cobro establecido por la disposición legal impugnada no aparece desprovista de razonabilidad, en tanto importa una limitación justificada por aquellas circunstancias y el mecanismo propio del juego de que se trata; lo que induce a concluir que la norma cuestionada no puede estimarse atentatoria del derecho consagrado en el art, 17 de la Constitución Nacional.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General sobre la procedencia del recurso, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de apelación.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GamurLis — ALEJANDRO R. Came — FEDERICO VipELA ESCALADA — AnetanDo F. Rossi.


SA. JULIO LEVIT y Cia. CI
ABASTECIMIENTO,
La ley 19.508 y sus normas complementarias no se cocuentran comprendidas en los casos contemplados por los arts. 19 y 29 de la Jey 20.509, dada la naturaleza contravencional de los actos que reprime, Corresponde confirmar la multa impuesta a uña empresa por la Secretaria de Estado de Comercio en virtud de dicha ley 19508, en un caso no comprendido en lo dispuesto por el art. 2» del decreto 29/76.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-302

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