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Año: 1976, Fallos: 296:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio criminal contra la locatuiía por violación de la ley 12331 dentro de la finca locada, que concluyó en sobrescimiento definitivo por haberse satisfecho el máximo de la multa correspondiente, conforme lo prevé el art. 64 del Código Penal; al respecto ha citado jurisprudencia acerca de las consecuencias de tal cumplimiento voluntario, y estimó que la referida causa penal constituye prueba bastante del uso deshonesto del inmueble y de la vinculación del hecho con la locataria.

Que el fallo recurrido se sustenta, pues, en mzones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables en la instancia del art. 14 de la ley 49. Revisten tal carácter, en efecto, las referentes a la interpretación de las causales de desalojo (Fallos: 266:274 y 275; 2768:187 ; 279:15 , y muchos otros), así como la apreciación del efecto que tiene sobre la locación el sobreseimiento dictado en el fuero penal en virtud del pago de la multa máxima y la alegada aplicabilidad del príncipio "in dubio pro reo" (doctr. de Fallos: 263:28 y 251, entre otros).

Que, por último, cualquiera fuere su grado de acierto o error, la decisión apelada cuenta con sustento suficiente para configurarla como acto judicial válido y desechar la impugnación de arbitrariedad que se formula.

Por ello, se desestima la queja.

Honacio EH. Hemenia — Avorro R. Gane Li — ALEjanDAO R. Campe — FEpEmICO VELA ESCALADA — AneLanDo F. Rosst.


ADOLFO ADRADOS v. NACION ARGENTINA
LEGISLACION COMUN.
De acuerdo con el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, es manifiesto que siendo la 18228 una ley nacional, pudo reglamentar las situaciones previstas en su art. 8, incluso xi se considera que comprende medidas de forma estimadas necesarias para el mejor ejercicio de los derechos sustanciales.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunce.

El art. 8» de la ley 18228, en cuanto establece que el pago de los premios de la Loteria se efectuará exclusivamente contra la presentación de los bi

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-300

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