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Año: 1976, Fallos: 296:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lletes y no podrá suplire por otro medio de prueba, no hace sino regular, según un admisible criterio de seguridad jurídica, el sistema de percepción de aquéllos, de manera de preservar el correcto desenvolvimiento de la ac.

tvidad específica de la Lotería Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo cabe declarar la procedencia del recurso extraordinario atento que el apelante cuestionó ante el a quo la constitucionalidad del art. 5 de la ley 18.226/69 y la resolución de fs. 212 resultó adversa a sus pretensiones.

En cuanto al fondo del asunto el Estado Nacional actúa por medio de representante especial, quien ha sido nofiticado de la providencia de autos (fs. 238). Buenos Aires, 7 de octubre de 1976. Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Adrados, Adolfo €/Gobierno de la Nación s/sumario cobro de pesos)".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sula B, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del actor contra el Gobierno de la Nación (Ministerio de Bienestar Social - Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos) tendiente a que se le abone la suma correspondiente a un billete de lotería premiado que extravió. Contra ese pronunciamiento interpone el accionante recurso extraordinario a fs. 224/ 225, que es concedido a fs. 235 por el a quo.

= 29) Que el recurso resulta procedente en razón de que el agravio se funda en la inconstitucionalidad del art. 8? de la ley 18.228 y la resolución apelada es adversa a las pretensiones del recurrente.

39) Que siendo la 18226 una ley nacional, es manifiesto que pudo reglamentar las situaciones previstas en su art. 8? (art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional) incluso si se considerase que incluye medidas de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:301 
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