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Año: 1976, Fallos: 296:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da origen al reclamo ($ de octubre de 1972) hasta cl presentc pronunciamiento y a partir de éste hasta el efectivo pago, de conformidad a los que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento Fallos: 283:235 , 267; causa T.82, XVI, "Tucumán, Provincia de c/Cia, Azucarera Concepción S.A. s/expropiación" sentencia del 28 de julio de 1976).

Por ello y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se decide:

19) Hacer lugar a la demanda seguida por los actores contra la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto se condena a ésta a pagar la suma de $ 3.500.000 con los intereses calculados en la forma prevista en el considerando 10) y las costas del juicio principal (art. 69, C.P.N.).

Avorro R. Ganmenti — ALejaneeo R. Cant
DE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABE-
tanDo F. Rosst. .


NELLY ve BIDEGARAY Y OTROs v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INCIDENTES.
El art. 179 del Código Procesal autoriza el rechazo "in limine" de los incidentes manifiestamente improcedentes. Si bien este dispositivo debe ser aplicado al iniciarse la demanda incidental, el espiritu de esa norma, sumado al que resulta del art. %4, inc. 5, e) del mismo Código, permite utilizarlo en casos en que, no obstante haberse dado cuno al trámite pertinente, la vigencia del principio de preclusión impide la sustanciación de un pleito totalmente inocuo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976.

Y Vistos: el presente incidente promovido por la Provincia de Buenos Aires; y Considerando:

19) Que la Provincia de Buenos Aires promovió este incidente con el objeto de redargútir de falsa la escritura de mutuo hipotecario pasada

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-314

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