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Año: 1976, Fallos: 296:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia de la Caja para dictar normas generales de interpretación por las que se aplican los arts. 47 y 73 de la ley 18037, que son disposiciones de un régimen jubilatorio extraño a su jurisdicción.

3) Que del análisis del fallo apelado —en su opinión mayoritaria— surge que el sentenciante consideró, en mérito a circunstancias de hecho y prueba, que el reconocimiento de servicios efectuado por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles se basó no en una simple declaración jurada sino en "constancias fehacientes" y, por consiguiente, dichos servicios debían computarse a efectos del reajuste del haber de retiro obligatorio, fundamentación central que no fue impugnada de arbitrariedad.

49) Que, en tales condiciones, es aplicable al sub lite la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual la apreciación de los hechos de la causa y de la prueba producida son cuestiones irrevisables en la instancia extraordinaria, no mediando arbitrariedad (Fallos: 259:33 ; 262:428 entre otros).

5) Que, en comecuencia, tal como lo destaca el Señor Procurador General, resulta innecesario decidir acerca de la competencia de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para aplicar por vía de interpretación los arts, 47 y 73 de la ley 18037 toda vez que, cualquiera fuese la conclusión, ella no implicaría revocar el fallo apelado.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.

TE Avorro R. Canmertt — ALejanDro E. Cami DE — Fenenico VIDELA ESCALADA — Ant en LanDO F. Rossi, .

JOSE ALCIDES GRANUCCI Y Otnos IC RISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

La aplicación de la reiterada jurisprudencia de la Corte, según la cual los delitos eya acción ejecutiva ha tenido lugar en distintas jurisdicciones de hen reputarse cometidos en todas ellas, no depende de la naturaleza del bien jurídico protegido, ni del carácter instantáneo o permanente de la lesión, sino

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:355 
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