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Año: 1976, Fallos: 296:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 48, Aporro R. GAnuert: — ALEJANDRO RE. Cant DE — Fenenico ViDELA ESCALADA — AñeLAnDO F. Rosst.


ARTURO JORGE ALFARO v. INSTITUTO INCORPORADO ALEJANDRO VOLTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propías. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La decisión que estimó no haberse violado en el caso lo dispuesto por el art. 18 de L ley 13047, en cuanto prevé que medidas tales como el cierre de divisiones deben ser previamente autorizadas, constituye una interpreta ción que, por referirse a una norma de derecho común, es privativa de los pueces de la causa, máxime si el mero apartamiento del sentido literal de la norma interpretada no excluye la posibilidad de una interpretación razonable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Al ao haber sido objeto de agravios lo referente a las remuneraciones que el fallo de primera instancia había ordenado pagar por servicios prestados por el actor. resulta arbitraría una decisión sobre el punto en la alzada, que ha incurrido en exceso de si competencia.

DICTAMEN DEL ProcunaDon FIScaL DE LA Conte SUrnema Suprema Corte:

Al considerar que la supresión de cursos autorizada por resolución 001964/74 a partir del término lectivo de 1974 (fs. 91) cubre el requisito exigido por el art. 16 de la ley 13047 aunque dicho acto administrativo haya sido dictado con posterioridad a la disponibilidad del actor, el a que ha sentado una inteligencia de la norma mencionada que prescinde de su literalidad para atender al sentido de ella que, en opinión de los jueces, es razonable,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-360

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