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Año: 1976, Fallos: 296:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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356 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA de la forma en que concretamente se haya desarrollado el hecho. Las razones de economía procesal que en tales casos determinan el órgano junsdiccional que debe entemder en la causa, gravitan decisivamente para que el juicio permanezca radicado ante los magistrados que han intervenido hasta la sentemaia deminitiva (1).

CARLOS ERNESTO CASTILLO Y OTROs JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Prevención en la causa.

Las resoluciones por las que se suscita una contienda de competencia deben contener una concreta descripción de los hechos a cuyo respecto se promueve, de modo tal que permita su perfecta imdividualización. No satisface esos requisitos el auto por el cual, en forma global y genérica, el juez declina su competencia respecto de todo el contenido de La causa, Corresponde re soblver el conflicto disponiendo que el magistrado que previno en el litigio debe contimar conociendo de él, sín perínicio de que luego se pronuncie, con adecuado fundamento. acerca de su competencia para juzgar los ilícitos que on materia de investigación (5) DANTE HUGO PEREYRA y. FOSCO Y Ca.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Acreditada La indisciplina del actor en su trabajo. lo dispuesto en el ar, 69 de la ley 20615 na lusta para fundar la procedencia de la condena por despido indirecto, ya que mo e satisfacen con su invocación el recaudo de validez de Las sentencias juliciales, de ser éstas derivación razonada del de recho vigente aplicado a las circumtancias comprobadas de la causa. La cita de dicho precepto encubre una real carencia de fundamento, al no estar vin culado en forma directa a los hechos del caso, en que no se debatió prác tica desteal alguna, atendiendo a la causal de la suspensión impuesta al actor, De modo que no cuenta con adecuado sustento la sentencia que acogió el reclamo por despido indirecto y debe ser descalificada como acto judicial.

1) 9 de noviembre. Fallos: 271:396 ; 275:361 .

2) de noviembre.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-356

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