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Año: 1976, Fallos: 296:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que éstas deben estar a cargo de la parte vencida. La nueva jurisprudencia que se invoca no constituye causa suficiente para modificar lo decidido a poco que se advierta que todo lo relativo al tema expropiación cuenta con antiguos antecedentes de la Corte que han ido conformando una línea jurisprudencial de la cual no se aparta el fallo que sirve de fundamento a la sentencia del a quo.

97) Que no merece mejor suerte el agravio relativo al monto indemnizatorio establecido, pues la queja que se formula al respecto no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de la Cámara y, por el contrario, se fundamenta en apreciaciones personales del apelante que no se encuentran corroboradas en autos.

Por ello, y de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. N Horacio H. Henenia — Aporro RR. GAnr
LLI — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABE
LADO F. Rossi.


SAL. El, FENAL
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Si bien sería deseable que los instrumentos públicas en que constan las deci siones adoptadas aparezcan revestidos de mayor solemnidad, corresponde revocor la resolución que declaró la nulidad de tas actuaciones midministrativas posteriores a la que consta en una fotocopia carente de autenticación, si la misma se completa satisfuctoriamente con providencias subsiguientes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

L.— Abierta por V. E. la instancia, corresponde ahora abocarse al conocimiento de las cuestiones de fondo planteadas en el recurso extraordinario de fs. 66/76.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:59 
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