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Año: 1976, Fallos: 296:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que, en el escrito de fs. 316/324, el defensor pidió el sobrescimiento definitivo del imputado y que se dejara sin efecto su procesamiento —sín perjuicio de mantener abierta la causa— alegando, esta vez, sobre la inconstitucionalidad del sobreseimiento provisional aplicado respecto de las personas, El juez se remitió a lo resuelto a fs. 283 por la Cámara y ésta, en la resolución de fs. 444/345, hoy apelada ante la Corte mediante el recurso extraordinario de fs. 350/358, mantuvo la denegatoria.

47) Que ese auto de fs. 344/945, basado en que el sobreseimiento provisional y la rechazada reapertura del sumario se hallan firmes, sin que se invocaran nuevos datos o comprobantes que permitiesen actuar conforme con lo previsto en el art. 436 del Código de Procedimientos en Materia Penal, a lo que agrega la vigencia en el fuero del fallo plenario que admite la solución dada al caso, decide, con argumentos bastantes, temas de hecho y de derecho procesal que esta Corte no puede rever en la instancia extraordinaria.

5") Que no obsta a lo establecido precedentemente la invocación de cláusulas constitucionales, pues es jurisprudencia corriente del Tribunal que cuando un pronunciamiento tiene fundamentos no federales suficientes para sustentarlo aquellas cláusulas resultan inidóneas para la proce.

dencia del recurso por faltar In necesaria relación directa e inmediata con la materia decidida en el juicio. Tal es lo que resulta del art. 15 de la ley 48 y de la doctrina registrada, entre muchos otros, en Fallos:

255:164 ; 262:302 ; 208:247 ; 269:43 y 280:376 .

or ello, y en lo concordante, lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja. Restitúyase el depósito de fs. 1, por no corresponder.

Honacio H. Hesenia — Avorro R. GAnnieE — ALejanDro R. Cane — Frnesico VipELA EscaLaDa — AneranmDo F. Rossi.

S.A. AGROS v. CONSEJO NACIONAL vz RECONSTRUCCIÓN DE SAN JUAN =Hor INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA EXPROPIACIÓN: Principios generales.

La expropiación por causa de utilidad pública legalmente declarada origina un vinculo jurídico de derecho público nacida de una manifestación unilateral

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-55

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