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Año: 1976, Fallos: 296:633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que, por lo demás, tampoco ha valorado el tribunal los convenúos que realizara el querellante con sus acreedores (véase acta de fs. 10) ni se han producido las pruebas ofrecidas acerea de extremos conducentes para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, sin que se hayan dado razones suficientes que así lo justifiquen.

7) Que, en tales condiciones, y no siendo necesaria mayor sustanciación, corresponde abrir la presente queja y dejar sin efecto la sentencia apelada por resultar violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional, debiéndose remitir los autos al tribunal de origen para su nuevo juzgamiento.

Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 141/47 y se deja sin efecto la sentencia de fs, 127, debiendo remitirse los autos al tribunal de origen a fín de que proceda a dictar nuevo pronunciamiento, Honacio H. Henenia — Aporro KR, GABRiEMA — ALejanpno R. Campe — Fepemico ViDELA ESCALADA — ABELANDO F. Rossi.


VICTORIA PAZ e GOST MORENO y OTROs y, IVAN GOST MORENO
JUECES.
Conforme con la regla "iura curía novit" el juez time no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente los hechos y subsumiéndolos en las normas jurídicas que los rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes. Es descalificable el promnciamiento que, no olstante reconocer la existencia de vehementes indicios de simulación, la descartó por falta de acción de simulación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Negquisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es descalificable como acto judicial la sentencia que —al no reconocer la existencia de simulación en la venta de un campo— priva a la recurrente de lograr pronunciamiento sobre una cuestión sustancial e implica adoptar un principio formalista incompatible con un adecuado servicio de justicia; máxime si el fallo prescinde de la prueba allegada al declarar que no se acreditó la vileza del precio en que fue vendido el campo,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:633 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-633

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