Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mentario de bienes hereditarios dispuestos por el testador con anterioridad a su fallecimiento, a los efectos del incremento del valor de los legados, acción ésta que implica la de simulación de varias escrituras públicas de transferencia de dominio". Se opuso a su procedencia esgrimiendo todas las defensas y pruebas que consideró pertinentes.

5) Que, según consta en autos, las partes disentieron en la calificación de la acción: mientras la actora afirmó no haber intentado la de simulación, la demandada sostuvo que dicha acción estaba implícita.

6") Que, sin perjuicio de la opinión de las partes, debía el juez, como sujeto calificador e intérprete, analizar y determinar los efectos de los sucesivos actos, basado cn la voluntad de las partes y en la estructura jurídica de la hipótesis concreta en comparación con la legislación en vigor. Era deber del tribunal interviniente considerar y dilucidar los hechos expuestos y controvertidos y decidir, en consecuencia, la suerte de la demanda, Ello es así porque, conforme con la regla (ura curia novit el juzgador tiene no sólo la fucultad sino también el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes.

79) Que esta Corte así lo ha declarado con reiteración, al reconocer que esa facultad es propia de los jueces y deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia (Fullos: 257:158 y sus citas; 281:193 , entre otros).

8") Que, en el presente cuso, el sentenciante argumenta que los actores afirman la existencia de una simulación, que del conjunto de las escrituras 197 y 198 resultan vehementes indicios de ésta y, sin embargo, concluyen que "la posible realidad fáctica que pueda presumirse no puede ser computada judicialmente a falta de acción de simulación".

9) Que, en tales condiciones, atento a la forma en que se trabó la litis y la omisión deliberada de la Cámara de considerar cuestiones fundamentales para la decisión y de someter a debido análisis el complejo fáctico en su conjunto, esta Corte juzga fundado el agravio, ya que lo resuelto priva a la recurrente de lograr pronunciamiento sobre cuestión substancial e implica adoptarsun principio formalista incompatible con la naturaleza del orden jurídico y un adecuado servicio de la justicia, Debe concluirse, por consiguiente, que la sentencia impugnada es descalificable como acto judicial en los términos de la jurisprudencia del Tribunal, ya que ha prescindido del examen y decisión sobre un tema conducente para

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-638

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com