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Año: 1976, Fallos: 296:637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Goñi Moreno, Victoria Paz de y otros hoy José María, Raúl Manuel y Manuel Eduardo Goñi Paz e/Goñi Moreno, Iván", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, de fs. 755/759, revocó la de primera instancia de fs. 716/ 725 que hizo lugar a la acción de "integración de legado" interpuesta por los señores José María, Raúl Manuel y Manuel Eduardo Goñi Paz.

Contra ese pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario a fs. 760/790, el que fue denegado a fs, 791.

2") Que la presente queja se funda en la arbitrariedad de la decisión del a quo, pues dicho tribunal omite decidir cuestiones planteadas, exige el cumplimiento de recaudos ajenos al derecho, incurre en contradicciones, prescinde de las constancias de la causa y de la prueba producida, y sustenta su postura en afirmaciones dogmáticas afectando, por comsiguiente, las garantías de propiedad y defensa en juicio establecidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. .

37) Que la acción deducida en autos por los nictos legatarios de cuota, contra su tío Iván Goñi Moreno por sí y como herederos de su esposa, tiene por fin que se efectivice el legado en la parte que grava su porción hereditaria. A efectos de calcular el quinto disponible —afirman los actores— deberá tenerse en cuenta, conforme con las cláusulas testamentarias, cualquier entrega de bienes hecha a los hijos, en particular, la mitad indivisa del campo denominado "El Toro" o "El Torito" perteneciente al causante, cuyo dominio figuró primero a nombre de su hermano José Ignacio, después de fallecido éste pasó al de su cuñada doña María Susana Durañona de Goñi quien, a su vez, lo escrituró a favor de la nuera del testador señora María Josefina Campos Carlés de Goñi Moreno. Agregaron que la venta no era en realidad tal, sino la forma de dar cumplimiento a la transferencia de la mitad indivisa de la rama de José Ignacio Goñi a la de José María Goñi, siendo éste el procedimiento más adecuado para que ingresara al patrimonio de los hijos evitando elevados gastos e impuestos.

4) Que, en su contestación, el demandado consideró que se trataba de "una acción tendiente a obtener la imputación al patrimonio testa

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:637 
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