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Año: 1976, Fallos: 296:632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en su pronunciamiento de fs. 127, confirmó el auto de fs. 114 por el que se sobreseyó definitivamente en la causa en orden al delito previsto por el art. 175 bis del Código Penal. Contra esa decisión la parte querellante interpuso recurso extraordinario a fs. 141/47 que, denegado por el a quo a fs. 154, motiva la presente queja.

2") Que la apelante sostiene que la sentencia fue dictada sin haberse agotado la investigación del hecho delictuoso, como así también que el fallo se basa en elementos de juicio inexistentes y en formulaciones genéricas, carentes de sustento real, que hacen procedente la tacha de arbitrariedad que fundamenta el remedio federal intentado.

3") Que aun cuando las objeciones expuestas remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice, en el caso, para tratar los agravios a la luz de la doctrina de la arbitrariedad. Ello así, pues la garantía de la defensa en juicio a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional comprende no sólo la posibilidad de ofrecer pricbas y producirlas, sino también la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente, con relación a los hechos demostrados en el proceso (Fallos: 272:172 ; 274:135 ; 284:119 ), 4) Que, por aplicación de esa doctrina, cabe señalar que esta Corte ha descalificado pronunciamientos judiciales que prescindían de toda consideración concreta sobre la prueba conducente para la adecuada resolución del caso (Fallos: 268:255 ; 273:285 ; causa "Acasuso, Rafuel A.

€/Quintana y Caja Nacional de Ahorro Postal s/daños y perjuicios" de fecha 4 de mayo de 1976), como asimismo aquéllos basados en meras aserciones dogmáticas o en la sola voluntad de los jueces (Fallos: 241:405 ; 247:366 ).

3") Que, entonces, como señala el Señor Procurador General, la amPlitud y generalidad de las reflexiones que formula el a quo, sin efectuar un examen del materia" Je conocimiento obrante en el expediente, perjudican la validez de la sentencia desde que no constituyen soporte adecuado para sustentarla. Las razones determinantes de la decisión aparecen, en efecto, apoyadas sobre una remisión genérica a las "constancias de autos" y la dogmática aserción de la finaliducd con que fueron contraídas las operaciones de mutuo, sin hacer mérito de la prueba: ellas bastan para arribar a la conclusión expuesta,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:632 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-632

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