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Año: 1976, Fallos: 296:631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tadas prácticas comerciales. Por el contrario, a estar a los dichos de la propia parte, pareciera que aquélla habría precedido a éstas.

En esas condiciones, se han rebasado los límites mínimos de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba, contradiciendo las reglas de la sana crítica (conf. Fallos: 250:95 , considerando 29), circunstancia ésta que también descalifica al pronunciamiento (conf. Fallos:

233:147 ; 238:501 y 566; 271:339 , entre otros).

Cabe concluir, entonces, que se ha dejado de lado, en la especie, la reiterada doctrina de V. E, que exige para la validez de las sentencias judiciales que sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa (Fallos: 262:144 ; 272:172 ; 274:135 y 215; 279:355 ; 284:119 ; G. 18, L. XVII, "Villalda de García, Ana Nelly y otros s/estafa", sentencia del 28 de febrero del corriente año, entre muchos otros).

— IV Además, la circunstancia de que se asevere, por un lado, la no acreditación de la situación de "necesidad", mientras que por el otro, se omita considerar uno de los elementos invocados en favor de dicho estado los convenios mencionados a fs. 10) y se cercene la posibilidad de probar el restante —la falencia—, sobre la base de una argumentación viciosa, conduce, necesariamente, a la lesión de la garantía constitucional de la defensa en juicio de los derechos (art. 18 de la Constitución Nacional).

En mérito de lo expuesto, pienso que existe en autos cuestión federal bastante para su examen en esta instancia extraordinaria, por lo que el recurso deducido a fs. 141/147 se encuentra mal denegado.

En lo que hace al fondo del asunto, no estimando necesaria mayor substanciación y por las mismas razones que justifican la procedencia de la queja, opino que debe revocarse el decisorio apelado, remitiéndose los actuados al tribunal de origen a fín de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 5 de octubre de 1976. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gonzalo E. Rúa en la causa Malinoff, José y Malamute, Morris s/usura", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:631 
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