Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



MARCELINA MOYANO
CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien las cuestiones procesales —aun las regidas por leyes federales— no dan lugar al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe exceptuar los casos en que media manifiesta arbitrariedad y cuando la declarada improcedencia de la instancia extraordinaria puede generar una indebida restricción del derecho de defensa y frustrar el derecho federal que asiste al recurrente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantias. Defensa en juicio. Principios aenerales.

Si bien la garantía de la defensa no ampara la negligencia de los litigantes, ello no puede incidir en contra del encausado —en el caso, por infringir un edicto policial de modo que la dudosa situación procesal suscitada en los autos le impida recurrir al control judicial, que es condición de validez del ejercicio de facultades jurisdiccionales, por parte de órganos administrativos.

Así ocurre cuando los defensores de la imputada, por no haber presentado la designación como tales, no obtuvieron la concesión del recurso que interpusieron contra el arresto impuesto, pese a que constaba en el expediente la intención de la condenada de apelar.

JUECES.
La función judicial no se agota en la letra de la ley con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho. Para ello debe atenderse, antes que a un criterío formalista, a la vigencia de los principios amparados por la Constitución y que surgen de la necesidad de proveer al bien común, considerado como el conjunto de las condiciones de la vida social que hacen posible tanto a la comunidad como a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de su propia perfección.

JUECES.
El juez debe determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales, ya que el logro de la justicia requiere que sea entendida como lo que es, o sea una virtud al servicio de esa verdad.


DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

L—V.E. tiene resuelto desde antiguo que el cumplimiento de las normas tendientes a asegurar que el reo cuente con asistencia letrada constituye requisito de validez de los procesos criminales, cuyo incumpli

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-65

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com