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Año: 1976, Fallos: 296:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—1947—); "inexperiencia" (Moore vs. Michigan, ya citados); "limitada educación" (Uveges vs. Pennsylvania, citado supra), o cuando existen circunstancias que señalan falta de lealtad para con el reo (Gibbs vs.

Burke, 337 US, 773 -1949-; Townsend vs. Burke, 34 US. 736 —1948-; Palmer vs. Ashe, 342 U.S. 134 —1951—).

I.— Entrando ahora al análisis de este caso, señalo que las reglas procesales que le son aplicables consisten, ante todo, en el Código de Procedimientos en Materia Penal, de acuerdo a lo dispuesto en su Libro IV, Sección 1, Titulo II, con las modificaciones establecidas en la ley 20.491 ver art. 95 del Reglamento de Procedimientos Contravencionales de la Policía Federal), A fs. 2 del expediente agregado obra la declaración indagatoria de Marcelina Moyano, "interrogada a tenor del art. 241" del citado cuerpo legal, sin que se le reguiriera que proveyese a su defensa, de acuerdo al art. 9 ni se le hiciera saber su derecho al respecto, tal como ordena el segundo párrafo del art. 255.

Frente a dicho apartamiento de normas expresas lucen, a fs. 8 y fs. 12, sendas resoluciones del señor Director de Asuntos Judiciales de la Policía Federal por las que se deniega el recurso de apelación interpuesto por un letrado, en el primer caso, por no haber sido éste designado previamente y, en el segundo, por haberlo sido luego de expirado el breve plazo que fija el art. 587 del Código de Procedimientos.

En el dictamen del caso de Fallos 237:158 , resuelto con remisión a sus fundamentos, mi predecesor en el cargo, doctor Sebastián Soler, afirmó que la renuncia a la defensa letrada no puede presumirse, sino que debe resultar de un acto inequívoco de voluntad" del reo.

Si ello es así, resultan destituidas de fundamento las citadas resoluciones, y la del señor Juez Correccional de fs. 6 de este expediente, apoyadas, tan sólo, en el supuesto consentimiento por la procesada de la sentencia que la condenó, sín tomar en cuenta las objeciones que, para otorgar efectos jurídicos a su omisión de apelar, surgen de la violación de las normas establecidas a fin de asegurar el conocimiento por la acusada de la trascendencia de ese acto y su libertad para decidirse al respecto.

Creo oportuno recordar que la doctrina de la Corte acerca de la renunciabilidad de las garantías constitucionales está referida a las que amparan derechos de contenido patrimonial y no a aquellas instituidas en resguardo de otros derechos, como son los vinculados con el estatuto personal de la libertad (Fallos: 279:283 ).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:67 
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