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Año: 1976, Fallos: 296:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento determina una nulidad que debe ser declarada por la Corte en ejercicio de la jurisdicción extraordinaria (Fullos: 189:34 y 237:158 y sus citas).

Tal conclusión se asienta tanto en la garantía de la defensa en juicio, expresamente establecida en el art. 18 de la Constitución, cuanto en la que asegura el debido proceso que la complementa e integra aquéllas a las que se refiere el art. 33 por ser inherentes al sistema republicano.

Respecto del tema que me ocupa, en relación con esa garantía no enumerada, ha establecido similares conclusiones la Corte Suprema de los Estados Unidos, tanto en lo que se refiere al procedimiento federal —en el que la obligatoriedad de facilitar el patrocinio letrado proviene directamente de la Enmienda Sexta— cuanto en las causas ventiladas ante tribunales estaduales, cuyas reglas procesales no lo establezcan así y a cuyo respecto la Décimocuarta Enmienda requiere sólo que se asegure el debido proceso legal (ver Prrreuerr, C. Henmas, "La Constitución Americana", T.EA., Buenos Aires, 1965, pág. 727 y 55. y "The Constitution of United States of America, Analysis and interpretation", prepared by the Legislativo Reference Service, Library of Congress, 1973, págs. 1215/1221).

Acerca de la extensión de esas reglas es doctrina de V. E. sentada en Fallos 240:160 y reafirmada entre muchos otros en 252:356 que "las formas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicios (Fallos: 237:193 ), sin que corresponda diferenciar causas criminales (Fallos: 134:242 ; 129:193 ; 127:374 ; 125:10 ), juicios especiales (Fallos: 198:467 ; 193:408 ) o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos ( Fallos: 198:75 )".

Concuerda también con ese temperamento de Y, E. Ta Corte Norte americana que, recientemente, ha extendido dicha doctrina a todos los procesos, aún referidos a faltas, siempre que de ellos pueda seguirse una condena privativa de libertad y concurran circunstancias que demuestren que la asistencia letrada es necesaria para asegurar un juicio justo (CArgersinger vs. Hamlin, 407 US. 25 —1972—).

Por último, creo interesante destacar que ese tribunal ha afirmado, a mi juicio con razón, que el cumplimiento de esas reglas se hace más imperativo cuando "el acusado es incapaz de defenderse adecuadamente por sí solo, ya sea por ignorancia, debilidad de carácter, analfabetismo o circunstancias similares" (Powell vs. Alabama, 287 U.S., 45 —1932—); "juventud e inmadurez" (Moore vs. Michigan, 335 US. 155 —1957—; Uveges vs. Pennsylvania, 335 US. 437 —1948—; De Mecrler vs. Michigan, 329 US.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:66 
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