Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

demanda tendiente al reintegro de la posesión de un inmueble subastado en el juicio en que se ejecutó la hipoteca constituida sobre aquél, sobre la base de haber sido mulo lo actuado al respecto, en cuanto se fundó en una norma ritual que el apelante entiende no era aplicable, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, El amilisis de la nulidad deducida, por considerar que la subasta de un inmueble hipotecado se fundó en una norma ritual que el apelante entiende no era aplicable, remite a temas estrictamente procesales, propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia estraordinaria.

PRECLUSION,
Es efecto propio de la prechusión impedir que se traten nuevamente cuestones ya decídidas en forma expresa o implicita en el juicio o fuera de él.

De modo que si la apelante consintió las adjudicaciones hechas a raíz de la subasta de un inmueble hipotecado, es extemporáneo cualquier planteo constitucional sobre el punto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fincor S.A.C.IF.I. e/Establecimientos Manrique S.R.L", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

17) Que a fs. 224 de los autos que obran por cuerda, la Cámara segunda en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda tendiente al reintegro de la posesión de un inmucble subastado en el juicio en que se ejecutó la hipoteca constituida sobre aquél (fs. 190 de los mismos autos).

Dedujo el actor recurso extraordinario (idem fs. 233), cuya denegación ídem fs. 242) da motivo a la presente queja, 29) Que no es en principio susceptible del mentado recurso, lo decidido acerca de las circunstancias que los pleitos presenten como ya no discutibles en razón de haberse resuelto en otro anterior (doc. de Fallos:

250:191 ; 256:398 ; 259:87 y otros), 3") Que ello es así en el caso, en que el recurrente demandó el antedicho reintegro de posesión de un inmueble subastado en otro juicio,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-644

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 644 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com