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Año: 1977, Fallos: 297:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Vidal, Manuel 5/rec. decretos Intendente Municipal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la cesantía del agente Manuel Vidal dispuesta por el decreto 1785/72 y mantenida por el N" 2755/73, ambos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 76 del expediente N° 78.449 que obra por cuerda). El apoderado de aquélla dedujo recurso extraordinario (ídem fs. 82), cuya denegatoria (id. fs. 91) da motivo a la presente queja.

2") Que para fundar la procedencia de la vía extraordinaria el recurrente aduce la competencia exclusiva del señor Intendente Municipal a fin de aplicar a los agentes de la comuna las sanciones previstas en el decreto-ordenanza 5782/58 y alega ser procedente la que en el caso se impuso sobre la hase de disposiciones de ese cuerpo normativo. Tachó asimismo de arbitrario el pronunciamiento de la Cámara a quo por haberse prescindido en él de aplicar el derecho positivo vigente, al remitirse a un dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad y por haberse dispuesto en aquel fallo la revisión de la medida disciplinaria de que se trata sin declarar previamente que su aplicación por la autoridad municipal hubiera sido ilegítima.

3") Que en cuanto a la tacha referida asiste razón al recurrente, ya que la remisión a las conclusiones del antedicho dictamen jurídico (fs.

291 del expte. NY 110258/71, antecedente N° 4, que obra por cuerda), formulada en la sentencia que se impugna, a fín de descartar fuese procedente hacer distinciones en la situación de los involucrados en el mismo sumario en que se dispuso la cesantía del señor Manuel Vidal, no constituye el fundamento mínimo adecuado para sustentar la sentencia en recurso como acto judicial. En efecto, la naturaleza del vínculo de aquél con la Municipalidad y las imputaciones que se le dirigieron, hacian includible analizar las constancias de la causa a fin de poner en claro si aquéllas estaban probadas y constitulan causales de cesantía de acuerdo con las previsiones del estatuto aplicable (decreto ordenanza 5782/38), sin que tal análisis pudiera suplirse por la antedicha referen

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:116 
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