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Año: 1977, Fallos: 297:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ante la presentación de los afectados, el Sr. Intendente dictó después el decreto 2755 del 9 de mayo de 1973 en el cual dispuso mantener la sanción impuesta a Vidal y dejar sin efecto las cesantías de Varela, Palma y Bilbao, aplicándoseles en cambio veinte días de suspensión (fs.

307 del expte. cit.).

En antecedente 119 del expediente 111.009/71, fs. 99, obra el decreto municipal 5452, dictado cl 28 de septiembre de 1974, que desestimó el recurso de revocatoria interpuestc por Vidal contra los decretos mencionados precedentemente.

En el antecedente 12" del mismo expediente 111,099/71 luce, a su vez, a Es. 109, el decreto 6586 del 4 de noviembre de 1974 mediante el cual el Sr. Intendente desestimó un nuevo recurso de Vidal y mantuvo el decreto 5452/74. Ello motivó la presentación del nombrado, que corre por antecedente 9 del expediente 110.258/71 (fs, 333), recurriendo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con fundamento en el art. 102 de la ley 19987. A fs. 335 de las actuaciones citadas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad se expidió en sentido favorable a la concesión del recurso, el cual quedó radicado en la Sala C de aquella Cámara.

A fs. 20 y siguientes del principal, agregado por cuerda, se halla glosado el escrito en el que el recurrente, por intermedio de su letrada apoderada, funda su pretensión adversa a las medidas que decretaron y mantuvieron su cesantía. 4 fs. 43, por conducto de apoderado, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contesta el traslado conferido del recurso interpuesto por la contraria y pide el mantenimiento de la cesantía de Vidal.

Tras de haberse acompañado los expedientes administrativos ofrecidos como prueba, y de la presentación del alegato de la accionante tinicamente, se dictó sentencia a fs. 76. El tribunal a quo decidió, con fundamento en la fulta de razonabilidad que atribuye a la sanción recurrida, revocar en lo pertinente los decretos 1785/72 y 2755/73, en cuanto disponen y mantienen la cesantía de Manuel Vidal, y ordenar su reinteBro a la misma categoría escalafonaria que ocupaba al tiempo de la separación de su cargo y el pago de los salarios correspondientes desde el día de su separación efectiva hasta el de su reintegro, con más los reajustes habidos, intereses y costas.

Contra esta decisión la Municipalidad interpuso recurso extraordinario mediante el escrito de fs. 82, el que fue denegado a fs. 91 "por

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:112 
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