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Año: 1977, Fallos: 297:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación del alcance con que se aplican las leyes comunes es matería ajena a la instancia estraordinaria, pues, como principio, es facultad pri vativa de los jueces de la causa determinar las normas que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo.

RETROACTIVIDAD,
Aun cuando resulte referida a una relación jurídica existente, no es retroactiva la aplicación de la ley 21297 —que modificó el art. 301 de la ley de contrato de trabajo, pues sólo se alteran efectos que por producirse después de la entrada en vigencia del nuevo texto, no se encontraban al amparo de la garantía de la propiedad, ní de un cambio de legislación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Castellano, Francisco y otros c/Consorcio de Propietarios de la Galería Rosario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara de Apelaciones de Rosario, Sala Segunda, modificando el fallo de primera instancia que había acogido en su totalidad la acción entablada, hizo lugar en forma parcial el reclamo de sólo uno de los tres actores, en cuanto a indemnizaciones por despido y falta de preaviso, reajuste de salarios y otros conceptos (fs. 257 y 303 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la actora recurso extraordinario (ídem fs, 317), cuya denegación (id. fs. 339) da motivo a la presente queja.

2)Que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan Jugar en principio, por ser extremos de hecho, prueba y derecho común, a la via excepcional del art, 14 de la ley 48 (Fallos: 240:122 ; 251:18 ; 268:35 , entre otros), aun cuando, como en el caso, se invoque la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que en definitiva la impugnación se ciñe a la crítica con respecto a la forma de apreciar los elementos de juicio incorporados a la causa y sobre cuya base el a quo descartó que hubiese existido el vínculo laboral en que la demanda se fundó, en cuanto a dos de los actores.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-118

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