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Año: 1977, Fallos: 297:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de acuerdo con el dictamen del Señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra sustanciación, se deja sin efecto, con el alcance referido, lo resuelto a fs, 184/ 185 de la causa que obra por cuerda. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs, 1 de esta queja, agréguese ella a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Avorro R. Ganmertr — ALejannio KR. CawDE — AneLanoo F. Ross: — Penno J. Frías.

MANUEL VIDAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso, La remisión al dictamen jurídico —emitido en sede administrativa— no basta para sustentar la sentencia que descartó fuese procedente hacer distinciones en la situación de los involucrados en el mismo sumario que dispuso la cesan tia del agente. La naturaleza del vínculo de éste con la Municipalidad y las imputaciones que se le dirigieron, hacían ineludible analizar las comstancias de la causa para poner en claro sí aquéllas estaban probadas y constitulan cuusales de cesantía de acuerdo con el decreto-ordenanza 5782/58; máxime teniendo en cuenta que dicho dictamen no aconsejaba trato idéntico para todos los implicados, sino una sanción mayor para el recurrente,
DICTAMEN DEL ProcURADOR CENERAL
Suprema Corte:

A fs. 260 del expediente administrativo acompañado 110.258/71 y agregado 111.099/71, y como consecuencia del sumario 467/71, el Señor Intendente Municipal dictó el decreto 1785 del 29 de marzo de 1972 por el cual aplicó medidas disciplinarias con fundamento en el decretoordenanza 5782/38 (Boletín Municipal 10.851) a varios agentes que cumplían funciones en la Dirección General de Mantenimiento.

Con cesantía fueron sancionados el actor en esta causa, don Manuel Vidal, y los señores Alberto Varela, José Félix Victor Palma y Ricardo Eduardo Bilbao.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-111

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