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Año: 1977, Fallos: 297:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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U.TE.D.1.C. v. COFRADIA mi ROSARIO DE MILAGRO HECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes, Contra lo decídido por los jueces de la causa sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, no cabe el recurso extraordinario si se han expuesto argumentos suficientes para sustentar la sentencía y descartar la tacha de arbitrariedad. Así ocurre con la sentencia que rechazó la demanda por cobro de contribuciones previstas en la ley 18.610, que impone a los empleadores privados obligaciones pecuniarias exigibles por las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, con destino a los fines previstos por dicha ley, que es norma de derecho común.

DICTAMEN DEL ProcunaDOR Fiscar Suprema Corte:

La sentencia dictada a fs, 121 por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió casar el fallo de la Cámara Tercera del Trabajo de dicha provincia que corre a fs. 76, y, seguidamente, entró a resolver el fondo del asunto.

Su pronunciamiento sobre este particular, contrarío a la procedencia de la demanda, deriva de las siguientes dos conclusiones: a) la entidad accionada cumplió las exigencias de la ley 18.610 "satisfaciendo los aportes correspondientes a la Asociación Gremial que entendía corresponder 9 por la que fue requerida"; b) la reclamación de la actora no puede ser efectuada a quien ya está aportando sino al organismo instituido por la ley para actuar como coordinador de las actividades de las obras sociales comprendidas en el art. 19 de la ley antes citada y contraloreador de sus aspectos administrativos, financieros y contables, o sea, el Instituto Nacional de Obras Sociales.

Con respecto a la primera de tales aserciones pienso que no puede exiginse un fundamento válido de la decisión adoptada, Si con arreglo al art. 9", inc. b) de la ley 18.610, y conforme lo recuerda el a quo, los aportes del art. 5 °...se depositarán a la orden de la asociación profesional de trabajadores con personería gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo de la actividad profesional del trabajador...". resolver si la accionada cumplió con las exigencias de la ley de que se trata imponía pronunciamiento acerca de cuál es la convención colectiva aplicable a los empleados de aquélla y qué asociación gremial la suscribió.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:316 
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