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Año: 1977, Fallos: 297:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cilio legal, cabe presumir que las maniobras dolosas que puedan haberse cometido han tenido lugar en la sede de la administración social. y corresponde declarar la competencia del Juez de Instrucción para conocer de la denuncia correspondiente, DiCraMen DeL Puocunanor GENERAL Suprema Corte:

Según surge del informe que corre a fs, 186 del expediente agregado, la sociedad cuya falta de activo motiva la presente investigación en virtud de lo dispuesto por el art. 234 de la ley 19.551, está inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal, lugar donde también tiene constituido su domicilio legal.

En tales condiciones, pienso que cabe presumir que las maniobras dolosas que puedan haberse cometido han tenido lugar en la sede de la Administración social, es decir en la Capital Federal, sin que la circunstancia de que eventualmente se hubieran realizado otros hechos en ajena jurisdicción autorice a excluir la competencia de los tribunales de la ciudud de Buenos Aires para conocer del delito de que se trata.

Tal criterio presta, además, obvias ventajas desde el punto de la economía procesal, pues hace coincidir las competencias territoriales en esta causa y en el juicio de quiebra, evitando así demoras e inconvenientes en las comunicaciones y remisiones que resulten necesarias entre los magistrados a cargo de ambas.

Opino, pues, que corresponde declarar que el conocimiento de la denuncia de autos toca al señor Juez de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N" 12 Buenos Aires, 28 de febrero de 1977. Elias P. Cuastavino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de abril de 1977, Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que el conocimiento de la presente denuncia corresponde al

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-319

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