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Año: 1977, Fallos: 297:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes profesionales de trabajadores con personería gremial, con destino a los fines previstos por dicha regulación, revisten el carácter de normas de derecho común ("Federación Argentina de Trabajadores de Impren ta e/Diario «El Día» s/cobro de aporte y retenciones", 25 de febrero de 1975; "Unión Tranviarios Automotor c/Empresa de Transportes Tte, Gral. Roca", 2 de setiembre de 1975).

3) Que contra las decisiones de los jueces de la causa sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, no cabe el remedio federal si se han expuesto argumentos suficientes para sustentar la sentencia y descartar la tacha de arbitrariedad formulada (Fallos: 261:173 ; 265:146 y 347:269 :159 y 413, entre otros), ni aquella vía excepcional tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales según las divergencias del recurrente con la interpretación de normas que no exceden el marco del derecho común o con la apreciación de los hechos y pruebas del proceso (Fallos: 259:20 ; 261:223 ; 263:100 y 583; 205:42 , 140 y 146:209 :413 y otros).

47) Que la aplicación de tales principios se impone en el sub judice, teniendo en cuenta que lo resuelto, acertado o no, exhibe apreciaciones de las circunstancias de la causa y de las pruebas producidas, que se consideraron conducentes a fin de concluir que- la empleadora había cumplido con las exigencias de la ley 18610, lo cual excluye la ausencia palmaria de fundamentos mínimos que hubiera permitido establecer una relación directa e inmediata de los hechos de la causa con el desmedro de los derechos constitucionalmente garantidos que la recurrente invocó.

Por ello. y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se declara improcedente el recurso deducido a fs. 127, Aporro R. GanniLL: — ALEJANDRO KR, CaRIDE — AneLanDO F. Rossi — Penno J. Frías.

SA. LUCES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si la sociedad cuya falta de activo motiva la investigación en virtud de lo tispuesto por el art. 234 de la ley 19551, está inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal, donde también tiene constituido su domi

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:318 
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