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Año: 1977, Fallos: 297:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A tales efectos no es suficiente la transcripción del informe de fs."27, que si bien da cuenta de una situación de hecho —aportes a la Asocíación Gremial de Empleados de Comercio— no puede bastar como único sustento de la decisión del punto antes indicado, relativo a saber si los aportes se efectuaron a la entidad que la ley determina, Obviamente, tampoco ucuerda apoyo eficaz a lo resuelto sobre el tema la afirmación de que se cumplió con la ley 18610 porque la obligada a tales aportes los realizó en favor de la asociación "que entendia corresponder o por la que fue requerida".

En cuanto a la segunda conclusión del tribunal de la causa, arriba transcripta sub. b), me merece opinión similar.

No expresan los jueces sobre la base de qué interpretación legal entienden que las sumas que según la actora le adeuda la demandada debe la primera reclamarla al Instituto Nacional de Obras Sociales, sín que las referencias a las facultades de coordinación y control de dicho organismo alcancen para demostrar que éste pueda eventualmente encontrarse obligado al pago reclamado en autos, Estimo fundada, por lo expuesto, la tacha de arbitrariedad articulada por el apelante de fs. 127/131 y, en consecuencia, pienso que corresponde dejar sin efecto la sentencia en recurso a fín de que se dicte muevo pronunciamiento. Buenos Aires, 13 de octubre de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1977.

Vistos los autos: "U,T.E.D.1.C. e/Cofradían del Rosario del Milagro s/aportes-Recurso de casación", Considerando:

19) Que la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba hizo lugar al recurso de casación interpuesto por quebrantamiento de formas para la sentencia y rechazó la demanda entablada por cobro de contribuciones previstas en la ley 18.610 (fs. 121).

Dedujo la actora recurso extraordinario, el que le fue concedido (Es.

1927 y 132).

2") Que las disposiciones de la ley 18.610 que imponen a los empleadores privados obligaciones pecuniarias exigibles por las asociacio

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-317

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