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Año: 1977, Fallos: 297:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r E ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA HECTOR RUBEN VERGARA —, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hesoluciones anteriores a la sentencia defínitica. Varias.

El sobreseimiento provisional no constituye sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, pues tal decisión no causa instancia, ya que el proceso puede ser reabierto y proseguido para alcanzar una decisión distinta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, la resolución de Es. 477 del principal, confirmatoria de la dictada a fs. 458, no es la sentencia definitiva de la causa que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario. .

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 436 in fine del Código de Procedimientos en lo Criminal, el sobreseimiento provisional deja el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes, con lo que no juzga de un modo final sobre los derechos invocados dando término al pleito, ni impide su continuación (conf. Fallos: 231:109 ; 234:400 ; 278:85 ; 283:425 , entre muchos otros).

Tampoco se demuestra en antos la existencia de un gravamen suficiente para equiparar a definitivo al pronunciamiento que lo ocasiona, pues el apelante se límita a mencionar genéricamente un menoscabo en el honor y las consecuencias desfavorables que, según se afirma, pueden derivarse del auto de sobreseimiento provisional, pero no determina el perjuicio concreto relacionado con algún derecho o garantia constitucional que requiera ser evitado o suprimido mediante una tutela inmediata de los derechos vulnerados.

En tales condiciones, opino que V. E. debe rechazar esta presentación directa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Vergara, Héctor Rubén s/causa N° 7981, Sala III", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:496 
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