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Año: 1977, Fallos: 297:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sín que ello ocasionara perjuicio fiscal ni siquiera potencial, ya que el exceso en la descarga de uno de los barcos quedó compensado por el faltante del otro, máxime, habiéndose efectuado la rectificación del manifiesto dentro del Término a que se refiere el art, 154 de la Ley de Aduana,

TRANSPORTE MARITIMO.
De acuerdo con el art. 4 de la resolución 266 del 20-061, de la ex Dirección Nacional de Aduanas, en el transporte maritimo el manifiesto forma parte de la documentación expedida por el transportador, ya sea por el capitán del buque 0 por el agente maritimo, de dende se sigue que quienes pueden rectificar ese documento sean las citadas personas, no debiendo exigirse en este caso la certificación de la fecha y firma a que la norma se refiere.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 122 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, habida cuenta de lo dispuesto por el art. 91 de la Ley de Aduana (t. o. 1962), sólo debo expresar que el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por inter medio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la representación que le corresponde (fs. 137). Buenos Aires, 15 de diciembre de 1976. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1977.

Vistos los autos: "Carlos G. Thompson S.R.L. (Villarrica) c/Estado Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) s/demanda contenciosa".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (fs, 109/110) confirmó la de primera instancia (fs, 87/88) que revocó las Resoluciones números 03.138 y 03.139 de fecha 23 de mayo de 1972 dictadas por la Administración Nacional de Aduanas y, en consecuencia, absolvió a la agencia marítima "Carlos G. Thompson S.R.L.dejando sin efecto las sanciones que se le aplicaran a raiz de haberse

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-498

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