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Año: 1977, Fallos: 297:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que la resolución dictada a fs. 477 de los autos principales por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la de primera instancia, que sobreseyó provisionalmente a Héctor Rubén Vergara respecto de los delitos de usurpación, hurto y daño. Contra dicho pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario a fs. 481/485, que fue denegado a fs. 487, dando origen a la presente queja.

Que, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento provisional no constituye sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 202:536 ; 234:400 ; 24:65 ; 245:524 ; 279:85 ; 283:425 , entre otros), pues tal decisión no causa instancia, ya que el proceso puede ser reabierto y proseguido para alcanzar una decisión distinta (Fallos: 220:534 ); u ello no obsta, por vía de principio, la invocación de clánsulas constitucionales (Fullos: 276:303 , 368 y otros).

Que, por otra parte, la garantía de la defensa en juicio carece de relación directa e inmediata con lo debatido en la causa, cuya solución depende de los hechos y de las pruebas y de la interpretación que se atribuya a las normas no federales que rigen el caso (Fallos: 262:302 ; 268:247 ; 269:43 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Aporro H. GannieLLi — ALejannro R. Cari DE — ABELANDO F, Rossi — Penro J. Frías.

SR.L. CARLOS G. THOMPSON v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Si bien lo atinente a la existencia de error en el manifiesto de carga es na cuestión de hecho y prueba, irrevisable en la instancia extraordinaria, determinar si ese error en que incurrió la actora causó o no perjuicio fiscal 9 constituye una contravención aduanera punible, si configura una materia de interpretación que abre la vía excepcional.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inezacta.

Corresponde confirmar la sentencia que eximió de sanción a la agencia marítima por considerar que existió un error evidente en las cargas de los buques,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-497

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