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Año: 1977, Fallos: 297:551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, en las condiciones apuntadas, las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se invoca no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Por vllo, se desestima la queja.

AvoLro R. Gamer: — ALejanDro R, CaRIDE — ABELARDO F. Rosst — Penro J. Frías.


NORMA ELENA VALDES
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Tanto el anto de prisión preventiva como el que desestima una excepción de falta de acción no constituyen la sentencia definitiva a que se refiere el art, M4 de la ley 48, requisito del que, como principio, no cabe prescindir aunque se invaquen garantias constitucionales o La tacha de arbitrariedad (°).

RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intermetación de normas locales de procedimientos. Cow juzgada, Lo resuelto acerca de la exidencia 9 inexistencia de cosa juzgada, en tanto depende —omo ocurre en el caso— de la apreciación de circunstancias de hecho y de la aplicación de normas de derecho común y procesal, es ajeno a la instancia extraordinaria (7).


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
Es estraño al recurso del art. 14 de da ley 48, mediando el voto concordante de dos jueces de la Sala de una Cimara Nacional de Apelaciones, lo relativo a la falta de intervención del tercer Juez, de cuya abstención quedó cons tancia (2).

1) 24 de mayo. Fallos: 255:259 , 257:187 , 209; 265:330 , 338; 200:47 ; 275:18 ; 270:366 ; 280:252 ; 281:271 .

5) Fallos: 207:386 , 417; 271:272 .

0) Fallos: 20:18 ; 265:167 ; 269:430 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:551 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-551

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