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Año: 1977, Fallos: 297:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Muda que «ll es posible cuando media un reglamento redactado por el prorarieuremledor y se trata de clinsulas de privilegio contrarias alos prin cípios de la ley de propiedad horizontal, NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestioner no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, ha doctrina de la arbitrariedad mo tiene por objeto coregir en tercera insPero rentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, sino" que reviste carácter estrictamente escepcional. Su aplicación requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisjes carencia de Amdamentación.

JUECES,
En tanto mo se modifiquen los supuestos fácticos del caso, los jueces tenen le icultad y el deber de dirimir los conflictos según el derecho vigente apli cable, de acuerdo con la regla invo curia nocít, con presindenoja de ls fundamentos que enuncion las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Consorcio de Propietarios del Edificio Bel- Air e/Czerweny Hnos. S.R.L", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: > 1°) Que la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, revocó la sentencia de primera instancia. En ye mérito, hizo lugar a la demanda por cobro de expensas comunes seguida por el Consorcio de Propictarios del Edificio "Bel - Air" contra la sociedad de dicho edificio "Czerweny S.AR.L", y desestimó la A modificación del Reglamento de CoproPiedad dispuesta por la Asamblea (fs. 4/8 y 9/24). Contra ese prowun.

ciamiento se interpuso el recurso extraordinario (fs. 55/76), cuya dene.

Batoria motiva la queja en examen.

27) Que, ante todo, corresponde destacar que los temas discutidos q qutos son de hecho y prueba y de derecho común, propios de los Jueces de la causa y ajenos, como principio, a la instancia del art H de la ley 48.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-549

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