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Año: 1977, Fallos: 297:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es. 112 y 115); e) el pago inmediato que hizo la accionada (fs. 116 y 114).

37) Que frente a dichos presupuestos, la simple referencia al eriterio del tribunal de la causa, de tener en cuenta el incremento del crédito por capital al tiempo en que los honorarios queden firmes, no bastaba para sustentar lo resuelto, habida cuenta asimismo de lo argúido por la aquí recurrente a fs. 126. Ello es así porque en tales condiciones la solución acordada no deriva razonadamente del derecho aplicable en orden a las circunstancias de la cuusa, lo que autoriza a descalificarla como acto judicial válido, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte en la materia ("De Achával de Green, María Beatriz c/ Green, Juan Hugo", 17 de mayo pasado, sus citas y otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 144 de los autos principales. Agréguese esta queja a dichos autos, notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 y devuélvanse al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Aporro K. GanmeLLi — ALEJANDRO KR. CaDE — AneLanDo F. Ross: — Penno J. Frías, CONSORCIO nx PROPIETARIOS ver. EDIFICIO BEL-AIR v.

SAL, CZERWENY Hyvos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente al cobro de expensas comunes y la modificación de un reglamento te copropiedad, son temas de hecho y prueba y de derecho común, propios de los jueces de la causa y ajenos, como principio, a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al resolver que la asamblea de copropietarios pudo, sín unanimidad, con el voto de las dos rceras partes de ellos, modificar el reglamento en cuanto eximía a la den.audada de contribuir en determinados gastos comunes— con

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:548 
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