Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

incluyendo el daño moral (fs. 107 y 149 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la demandada recurso extraordinario (ídem fs. 162), cuya denegación (íd. fs. 170) da motivo a la presente queja.

2") Que el remedio federal aparece deducido temporáneamente, pues aunque lo fue pasadas las dos primeras horas del 19 de diciembre de 1975 (día siguiente al de su vencimiento: ver fs. 155 y 16 de los autos principales), debe tenerse en cuenta que por acordada n" 36/75, el Tribunal suspendió el curso de los términos judiciales durante un período que incluye el día indicado, medida que, en atención a la naturaleza de los hechos que le dieron motivo, cabe extender al plazo que prevé el art. 124 del Código de rito.

37) Que el fallo que pretende impugnarse entendió que la circunstancia de haber la demandada declarado una amnistía "amplia y generosa", para todos sus agentes que hubiesen sido sancionados por distintos motivos (disposición n? 305 del 6 de junio de 1973, fs. 56 del principal), fue en el supuesto del actor —separado sín expresión de causa—, oferta que generó un contrato de trabajo con vigencia hasta el momento en que el instituto demandado rechazó la solicitud de reincorporación que a miz de aquélla había presentado el accionante. En consecuencia, dispuso el a quo el pago de las remuneraciones del nombrado por el periodo en que consideró hubo así contrato de trabajo sin prestación de servicios (11 de junio de 1973 ul 12 de septiembre del mismo año) y al pago de una indemnización por su ruptura arbitraria.

4") Que en el otrosí de su presentación inicial (fs. 25 de los autos principales) esgrimió el actor la ley de amnistia n? 20.508 y la ya citada disposición n" 305/73, cosa que hizo a fin de fundar el objeto de su reclamo (considerando 1), pero sin articular, con sustento en esa invocación, que hubiese nacido un vínculo laboral posterior al que ligó a las partes y cuya responsabilidad para la demandada se extinguió —pese a haber mediado una cesantia sin causa— con el pago de las indemnizaciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto por el art. 163 del convenio colectivo n" 282/71, conforme lo tuvo en cuenta la Cámara a quo.

5) Que si bien es extraña a la instancia extraordinaria la determinación de las peticiones de los litigantes, tal principio admite excepción si hubiese mediado arbitrariedad ("Castro, Felipa Concepción c/ Horacio J. Auad", 23 de septiembre de 1976, sus citas y otros), supuesto este último cuya ocurrencia se impone aquí admitir, toda vez que, por lo que antes se señaló, el objeto de la condena no resulta congruente con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com