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Año: 1957, Fallos: 237:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Proceranon GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Rawson (Chubut), con fecha 10 de diciembre de 1952, don Carlos González inicia demanda de desalojo contra don Luis Rufino Paz, El demandado opone excepción de incompetencia de jurisdicción, la que es resuelta favorablemente por el juez (fs. 333 del expediente agregado), al considerar que liga a las partes un contrato de aparcería, por lo que corresponde entender en el pleito a los tribunales agrarios erendos por la ley 13.246, en razón de lo dispuesto en el art, 19 de la ley 13.897. Apelada esta resolución, €s contirmada por sus fundamentos a fs, 44 por la Cámara Nacional de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Algún tiempo después —el 21 de setiembre de 1953— el Señor Paz demanda a su vez al Señor González por incumplimiento de contrato, radicando el juicio ante la Cámara Regional Paritaria de Bahía Blanea. El ahorn demandado niega que en el caso se trate de un contrato de aparcería, ya que afirma que Paz trabajaba a sus órdenes, mediante una retribución, por lo que ambas partes estaban unidas por un víneulo laboral. El tribunal acepta las conclusiones de González y al considerar que el contrato en cuestión no es de "apareería" ni de "mediería" sino de trabajo, dicta sentencia declarándose incompetente para entender en el pleito (fs, 157 del expte, principal), y el fallo es confirmado a fs. 173 por la Cámara Central, El actor se presenta entonecs (fs. 179) solicitando se eleven los autos a consideración de V. E., por estimar que la Corte debe pronunciarse sobre la cuestión dado lo que especifica el art. 24, inc. 8 in fine, de la ley 1.098, :

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-286

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