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Año: 1977, Fallos: 298:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 176.

y Y, por no ser necesaria más sustanciación, se deja sin efecto el fallo apelado de fs. 167/168, debiendo volver los autos a la Cámara a fin de que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo pronunciamiento ajustado al presente —art. 16, primera parte, de la ley 48-.

Avorro R, Gamuert: — AseLano F. Rosst — Penno J. Frías.


ADDOUMIE FARES y OTROs v. CARLOS ALBERTO CATTANEO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El análisis de las circunstancias que derivan de las cláusulas del contrato de pastoreo celebrado entre las partes —que incluyó, en lo que al tema de autos se refiere, la opción de prórroga y el compromiso de desocupar el predio para el caso de su venta-—, no excede lo que es propio de los jueces del litigio, por tratarse de temas de hecho, prueba y derecho común. Y la consideración de los agravios sobre tales extremos es ajena, como principio, a la vía del recurso extraordinario (1).

NESTOR BORRE v. NESTOR ANTONIO PERUZZOTTI Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senrencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraórdinario deducido contra la sentencia de Cámara que, al confirmar el fallo que había hecho Jugar a la demanda por indemnización de los daños y perjuicios causados por wn accidente de tránsito, extendió la cudena al copartícipe del evento que consideró solidariamente responsable frente a la víctima. Ello es así, porque cuando el apelante ataca, al expresar agravios, todo lo resuelto en la instancia inferior. revierte 1) 16 de junio, Fallos: 266:210 : 267:114 ; 268:38 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-107

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