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Año: 1977, Fallos: 298:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la Sra. Juez en lo Correccional condenó a Aquiles J. Panayotides por ser autor responsable del delito de desacato, cometido mediante la presentación de un memorial ante la Cámara de Apelaciones del fuero, en otra causa. De la acusación, defensa y fallo del Juez surge, en forma inequívoca, que tal memorial era el copiado a fs. 1/24 de los autos principales.

2") Que, radicado el expediente en la Cámara, por apelación de la defensa, ésta hizo presente al Tribunal, el 5 de julio de 1976, que la reforma introducida por la ley 21.338 al art. 244 del Código Penal desincriminaba el hecho por el que había sido condenado (fs. 166), 3) Que, no obstante tal circunstancia, en la sentencia dictada a fs.

167/168, el 23 de agosto de 1976, el Juez de Cámara que votó en primer témino consideró aplicable al caso dicho art. 244 respecto del "libelo presentado en autos de fs, 1 a 30, es decir, incluyendo dos actuaciones como el testimonio de fs. 29 y el auto de fs. 30, notoriamente ajenos al presunto delito. Acto seguido, el Juez de segundo voto advirtió que el nuevo art, 244 del Código Penal —vigente desde el 16 de julio de 1976— quitaba carácter delictuoso al memorial fotocopiado "a fs. 1 a fs. 25 vta", pero consideró desacato lo dicho en el escrito cuya copia estaba agregada a fs. 27 y 25. En ese estado, en lugar de intervenir el tercer Juez de la Sala, "momentáneamente ausente del Tribunal" (fs. 168 via.) —constancia que no satisface las exigencias de los arts, 26, decreto-ley 1285/ 58, y 109, Reglamento para la Justicia Nacional— retomó la palabra el Vocal que había votado en primer término. modificó sus conclusiones y terminó achiriendo al otro voto. Merced a ello, se condenó al acusado como autor de desacato, por las expresiones vertidas en el escrito copiado a fs. 27/28.

49) Que el recurso extraordinerio interpuesto a fs. 171/174, con fundamento en la violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio y en la arbitrariedad es procedente y ha sido mal denegado a fs.

176. Pues resulta claro. como lo ponen de relieve el dictamen del Señor Procurador General y las consideraciones precedentes, que el apelante ha sido condenado por un hecho por el cual no fue acusado, no tuvo necesidad —ni oportunidad— de defenderse y no fue tenido en cuenta en el fallo del Juez. que la Cámara vino a modificar en las circunstancias antes expuestas.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:106 
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