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Año: 1977, Fallos: 298:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al tribunal de alzada la plenitud de su jurisdicción, de modo que al analizar aquél, ampliamente, los estremos debutidos, no importa sino un ejercicio normal de la competencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Interpretación de nomas y actos comunes.

Lo atinente a la solidaridad frente a la víctima, de los coautores de un cuasidelito, es una cuestión de derecho común (art. 1109 del Código Civil), irrevisable en la instancia estraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es irevisable en la instancía extraordinaria lo atinente a la falta de determinación de la tasa de interés correspondiente a la suma que el fallo apelado manda pagar —aspecto que difiere hasta que sea él ejecutado, ya que se trata de un pronunciamiento que por hipótesis no es así definitivo.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — Tanto el recurso extraordinario como la queja por su denegatoría han sido interpuestas, a mí modo de ver, dentro del término legal, toda vez que el auto aclaratorio de fs. 195 del principal, sobre cuya necesidad los jueces de la causa, únicos habilitados al efecto, se han pronunciado afirmativamente, da origen a las impugnaciones que se intentan someter a conocimiento del Tribunal (arg. de Fallos: 266:10 y otros).

HI, — La reiterada referencia a la "gradación de la culpabilidad", así como la remisión al punto de vista de un autor en un pasaje donde se ocupa de casos de concurrencia de responsabilidad a título de culpa
A o riesgo (cf. Mosset Murraspe, Responsabilidad por daños, Tomo IT B
—no Tomo E como erróneamente se cita a Es, 187 vta. del principal—, Ediar, Buenos Aires, 1973), permiten tener por cierto que el fallo reposa en la admisión, si bien no claramente explicitada, de que la quejosa no ha demostrado la culpa exclusiva de un tercero por quien no debe responder.

Corresponde, en consecuencia, desechar la arbitrariedad que se alega con base en el aducido apartamiento del texto legal aplicable al caso, el que no se configura, por cierto, con la declaración de que para deslindar la proporción de responsabilidad que cabe a cada condenado es necesario el planteamiento de un nuevo juicio, supuesto agravio éste que,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-108

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