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Año: 1977, Fallos: 298:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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57) Que ello hace deba revocarse lo resuelto por la Cámara a quo, la que, atendiendo a la interpretación dada, deberá tratar la inconstitucionalidad alegada a fs. 1.

Por las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca lo resuelto a fs.

17, debiendo volver los autos a la Cámara a quo para que, por donde coresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Honacio H. Hemenia — Avorwo R. GanneLLi — AneLanDo F. Rossi — Penno J. Frías.

VICTOR LADISLAO KLOSOWSKY y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepte lidad :

Si bien en principio el recurso extraordinario es improcedente contra las resoluciones, que decretan nulidades de carácter procesal, dado que ellas no constituyen sentencia definitiva, son equiparables a éstas, a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48, los pronunciamientos anteriores que, por su naturaleza y consecuencias, pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado acarreando períuicios de imposible o tardía reparación ulterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimien'o y sentencia.

Corresponde revocar el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires que —fundado en que el Juez de Instrucción de la Capital, luego de saber que el lugar de comisión del debito sw encontraba fuera de su jurisdicción continuó las diligencias sumaríales durante siete días—, declaró la nulidad de todo lo actuado retrogradando el juicio al estado de sumario, cuando ya mediaba el cumplimiento de las etapas sustanciales del debido proceso. legal udjetivo, como son las de acusación, defensa, prueba y sentencia. Lo resuelto importa someter la causa y los procesados a una dispendiosa actividad jurisdiccional que afecta la garantía de la defensa en juicio, integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial. :

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

Las normas que rigen las cuestiones de competencia tienden a tutelar la garantía del juez natural, de modo tal que no pueden considerarse violatorios de la misma a aquellos actos procesales razonables y oportunos, en la me

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-312

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