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Año: 1977, Fallos: 298:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dudoso para la vencida, decláranse por su orden las costas en ésta y en las anteriores instancias. y Honacio H. Henenra — Aporro R, GanmeLL — AnELANDO F. Rossi — Penro J. Frías.

S.A. BURCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso.

Dado que el juez se funda en la base errónea de que la convención No 280/75 para los trabajadores de la industria metalúrgica habría sido homologada por la Resolución 3/75 —siendo que la correcta solución del proceso exige deter minar si los hechos comprobados en el acta se encuentran incluidos en el ambito materíal y temporal de la convención pertinente— resulta descalificable la sentencia en recurso pues prescinde de aplicar las normas vigentes y no da fundamento suficiente a ese efecto,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La afirmación del a quo en cl sentido de que la conducta de la sancionada infringe la resolución ministerial N° 3/75 y el decreto 1885/73, sólo puede hallar apoyo en la idea de que la convención colectiva NI 260 fue homologada por aquella resolución.

A mi modo de ver ello es inexacto, toda vez que la aludida resolución, dictada el 7 de julio de 1975 y ratificada por el decreto 1865/75, homologó con retroactividad al 19 de junio del mismo año las convenciones colectivas que se hubieran concluido a esa fecha. En cambio, la convención colectiva N 260, cuya transgresión se imputa a la recurrente, fue homologada el 12 de septiembre de 1975, (confr. fs. 1109 de las actuaciones fotocopiadas que obran a fs. 5 de las actuaciones administrativas).

Establecido lo que antecede, carece también de fundamento el considerando TV de la sentencia de fs. 74, donde se sienta la conclusión de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:338 
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