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Año: 1977, Fallos: 298:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que, en tales condiciones, como señala el Sr. Procurador General, la correcta solución del proceso exige determinar si los hechos comprobados en el acta de fs. 1 se encuentran incluidos en el ámbito material y temporal de la convención pertinente, en relación con lo dispuesto por los arts. 67 de la ley 18.694 y 2 del Código Civil.

4") Que para ello es necesario también establecer la fecha de publicación de la convención colectiva N° 260/75, punto acerca del cual existe discrepancia y cuyo esclarecimiento resulta conducente para la adecuada solución de la causa, toda vez que de ello depende, en definitiva, la legitimidad de la conducta de la empresa.

5) Que, en consecuencia, la sentencia en recurso prescinde de aplicar las normas vigente y no da fundamento suficiente a ese efecto, por lo que procede su descalificación como acto judicial, de conformidad con la doctrina expuesta en Fallos: 273:285 ; 276:132 , entre otros.

Por ello, y fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, se deja sín efecto la sentencia apelada y vuelvan los autos al juzgado de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

Aporo R. Gane: — Anetanno F. Rossi — Penno J. Fajas.

S.A. VISTA ALEGRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho.

La decisión del juez relativa a la falta de legitimidad de la instrucción sumarial, por no ser suficientemente circunstanciada el acta inicial, que no contiene la descripción del hecho verificado como infracción según lo exigen las normas vigentes (arts. 27 y 37, ley 18.695, reformado por la ley 20.554), remite al ¿válisis de una cuestión de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48. A lo que se agrega que no se discute en autos la facultad de la autoridad administrativa para ejercer el contralor de la actividad laboral y el cumplimiento de las leyes respectivas, sino sólo que el acto cumplido por el funcionario e instrumentado en dicha constancia no satisface la exigencia legal referida, hecho que no autoriza el remedio federal intentado cuando no ha mediado tacha de arbitrariedad de sentencia (1).

— 14 plo

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-340

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