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Año: 1977, Fallos: 298:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la argumentación en tomo a la fecha de publicación del convenio resulta irrelevante, Antes bien, para la correcta solución del proceso es imprescindible determinar sí los hechos constatados en el acta de fs. 1 se encuentran comprendidos en el ámbito material y temporal de la convención pertinente, en relación con lo dispuesto en el art. 6" de la ley 18.694 y el art.

2" del Código Civil. :

Al resolver como lo hizo, el tribunal no ha hecho otra cosa que prescindir, sin fundamento úlguno, del derecho aplicable al caso, circunstancia ésta que perjudica la validez del pronunciamiento (confr. Fallos:

251:309 : 261:223 ; 262:41 ; 269:453 ; 280:297 , entre muchos).

Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado, a fin de que por quien corresponda se dicte uno nuevo conforme u derecho. Buenos Aires, 16 de mayo de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Burco $.A. s/apelación resolución administrativa".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Sr. Juez Federal de Mercedes, que confirmó la sanción impuesta por cl Delegado Regional del Mimisterio de Trabajo a la firma Burco S.A., por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 3/75 y decreto 1865/75, habiendo mediado intimación previa a ese efecto, la referida entidad interpuso recurso extraordinario a fs, 83/87, que fue concedido a fs. 85.

29) Que la resolución 3/75 se límita a homologar las convenciones colectivas de trabajo ya presentadas a la fecha de su dictado ante el Ministerio respectivo; homologación que es ratificada por el Poder Ejecutivo mediante el citado decreto 1865/75. Como entre dichas convenciones no se encuentra la N° 260/75 para los trabajadores de la industria metalúrgica, que sólo fue homologada con fecha 12 de septiembre (véase fs. 5, expediente administrativo - fs. 1109), la sentencia del a quo se funda en la base errónea de que esta última convención lo habria sido por la citada resolución 3/75.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:339 
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