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Año: 1977, Fallos: 298:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, estimo que el agravio traído a consideración de V. E. por la recurrente suscita cuestión federal bastante para habilitar la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48. Buenos Aires, 22 de junio de 1977, Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jalil, Elena Aurora Castillo de e/Estado Provincial (Catamarea)".

para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que, como lo señala el Sr. Procurador General, existe en los autos principales cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria por lo que el recurso de fs. 21/23 debe ser declarado procedente, Y, en cuanto al fondo del asunto, no siendo necesaria más sustanciación:

19) Que el pronunciamiento de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca que obra a fs. 16/18 circunscribió el periodo computado a los efectos de determinar la depreciación monetaria al transcurrido entre la fecha en que el Jurado de Avaluación expidiera su dictamen hasta la que corresponde al fallo de primera instancia (fs. 107 de los autos principales) basándose para ello en la sentencia de esta Corte del 29 de junio de 1976.

27) Que dicha decisión no importó limitar la posibilidad de que los jueces de la cuusa resolvieran sobre el reajuste por la desvalorización de la moneda operada desde el veintitrés de abril de mil novecientos setenta y tres hasta la fecha de su pronunciamiento, máxime si se tiene en cuenta que tal solicitud fue oportunamente introducida en la lítis (ver fs. 23 de los autos).

37) Que este Tribunal tiene establecido en reiterados precedentes y a partir de Fallos: 268:112 que el principio de la justa indemnización, de raigambre constitucional, requiere ante la continua depreciación del signo monetario que el justiprecio del bien expropiado se fije conforme a los valores vigentes ál tiempo de dictarse la sentencia (Fallos: 274:418 ; 276:111 ; 279:105 , 116; 281:314 ),

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-351

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