Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Olmedo, Rolando c/Aurora Bartolomé G. de González y otro s/opción de compra".

Considerando: :

19) Que la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, en su pronunciamiento de fs. 166/70, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda deducida por el actor, a fin de hacer valer su derecho de opción de compra y obtener la sustitución de comprador en la operación de venta celebrada entre el locador y un tercero con relación al inmueble que alquila.

2") Que, contra esa decisión, el uccionante interpuso recurso extraordinario a fs. 172/182, concedido a fs. 183, en el que sostiene que el derecho preferencial de compra que tiene el inquilino no surge de las leyes que reglamentan los contratos de locaciones sino de los fines o funciones de orden social que debe cumplir la propiedad inmueble; que ese derecho aparece como una limitación impuesta por el art. 14 de la Constitución Nacional al goce de la misma; que, en consecuencia, la sentencia que se funda en la aplicación de la ley 20.625 no resulta derivación razonada del derecho vigente, conclusión igualmente válida en cuanto desestima sus agravios relativos al abuso del derecho, al dolo que habría mediado en la venta y entrega de la posesión, a la existencia de fecha cierta en el boleto respectivo y a la omisión de tratar puntos esenciales para la correcta solución de la causa.

37) Que, en primer lugar, cabe señalar que el a quo desestimó las objeciones del apelante relativas a la ausencia de fecha cierta en el boleto de compraventa, por considerar que la impugnación 10 fue hecha en su oportunidad y resultaba extemporánea la manifestación que al respecto se hacía en la alzada, toda vez que en primera instancia no se había cuestionado la validez y eficacia del instrumento. Tal fundamento no aparece debidamente criticado por la parte y resulta decisivo para admitir que el contrato fue celebrado con anterioridad a la vigencia de la ley 20695.

4) Que, en segundo lugar, en lo atinente a los puntos que el tribunal habría omitido y que se invocan como sustento del remedio fcderal, no se especifica por el accionante cuáles son ellos y qué inciden

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com