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Año: 1977, Fallos: 298:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la sanción aplicada por el Colegio de Farmacéuticos, quedando sin contralor jurisdiccional una resolución de graves consecuencias para el ejercicio profesional de la parte recurrente.

3") Que en orden a la cuestión de fondo, se advierte, como señala el señor Procurador Fiscal, que la sentencia ha prescindido de lo dispuesto por el art. 313, inc. 37, del referido Código, en cuanto establece que no se producirá la caducidad "cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictar fuere imputable al tribunal". Ello así, pues la recurrente instó en varias oportunidades el trámite de la causa y solicitó que se dictara sentencia (fs. 31, 32, 33, 35/36), sin que el a quo, que a fs. 39 dispuso una medida para mejor proveer que fuera cumplida por el secretario del mismo tribunal, procediera de conformidad con lo solicitado.

4) Que, en tales condiciones, la tacha de arbitrariedad en que se sustenta el remedio federal, debe ser acogida toda vez que la decisión en recurso, al computar el lapso en que el expediente debió estar para resolver y prescindir de los términos del art. 313, inc. 3, citado, adolece de un exceso ritual manifiesto y no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos:

256:101 ; 268:266 ; 269:343 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 52/53, y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento, Avorro KR, Gamer: — ABeLano F. Rosst — Penno J. Fuías.


MARIA CAPPONE ví GUSBERTI y OTROs y. RAYNER GUSBERTI GAVOSTO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia Es violutoria del derecho de defensa en juicio y corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el recurso local de casación interpuesto por considerar que en el escrito correspondiente se había omitido citar la norma que daría fundamento al remedio imtentado. Ello es así, pues, habiendo sido pricticamente transeripta por la parte la cita legal correspondiente, dicha denegatoría constituye una decisión de injustificado rigor.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-422

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