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Año: 1977, Fallos: 298:626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. 5. A. SASETRU, C. L 7. L A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, como principio, susceptibles de recurso estraordinario salvo cuando —en materia de percepción de tributos— el interés institucional antoriza a apartarse de ese principio porque lo resuelto puede llevar a la frustración de un derecho federal. Así ocurre en los casos en que lo decidido conduce a que progrese La acción ejecutiva faltando uno de sus recaudos hásicos, como lo es la exístencia de deuda exigible, y ello sea manifiesto en autos, en forma de conferir seriedad a la impugnación.


IMPUESTO A LAS VENTAS,
Admitido en el caso que el requerimiento fiscal se fundó en las operaciones sobre exportación declaradas para el año 1971 y que a partir de enero de 1972 resultaron exentas, carece de adecuado sustento legal la boleta de deuda expedida en concepto de impuesto a las ventas correspondiente a 1973 sin tenerse en cuenta tal circunstancia. Ello significó haberse partido de un tributo inexistente, por la pérdida del carácter imponible de la actividad deelarada que fue hase de la determinación por parte del Fisco.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pienso, con arreglo a jurisprudencia reiterada de la Corte; que el recurso del artículo 14 de la ley 48 es improcedente, por vía de principio, si se intenta, como acontece en el caso, respecto de resoluciones recaídas en procedimientos ejecutivos y de apremio (Fallos: 240:56 ; 241:117 ; 248:507 ; 259:215 ; 262:163 y 398; 270:117 ; 273:119 ; 284:236 ).

Y si bien el Tribunal ha señalado hipótesis de excepción a tal doctrína (M. 152, L. XVII, "Municipalidad de Morón (Bs. As.) c/Deca Ind.

y Com. Soc. Anón. y otra s/cobro de pesos - apremio" e 1. 69, L. XVII, Recurso de Hecho deducido por la demandada en la causa Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria de la Carne y Afines e/Bovril Argentina S.A.C.LF.A.G.", sentencias del 20 de mayo de 1976 y 1977, respectivamente, sus citas y otros), no advierto que alguna de ellas resulte configurada en el sub examine.

Pongo de resalto en tal sentido que si bien es cierto que V. E, tiene declarado —en el primero de los precedentes antes mencionados— que la exclusión del análisis de la obligación no puede llevar a admitir una

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:626 
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